Informe Sobre Tercer Conversatorio sobre Temas Relacionados con la Migracion Legal hacia Venezuela

  • Posted on: 5 March 2012
  • By: ocarcamob

Durante el Tercer Conversatorio sobre Temas Relacionados con la Migración hacia Venezuela, el abogado Enrique Cortés Parra estuvo resolviendo las consultas de los participantes durante 90 minutos.

Por: Orlando Cárcamo B.

El pasado 23 de febrero de 2012, en el sitio web Espacio Virtual de Orlando Cárcamo Berrio, se adelantó el tercer conversatorio sobre migración hacia Venezuela. En esa oportunidad, tuvimos nuevamente la participación del abogado Enrique Cortés Parra quien, en un gesto solidario y desinteresado, durante noventa minutos estuvo resolviendo las consultas de los participantes.

El conversatorio se realizó vía Internet (en tiempo real), a través de la plataforma Dimdim Open Source. Los participantes se conectaron desde diferentes ciudades de Colombia y Venezuela.

Los siguientes fueron los temas tratados: 1. ¿Cómo traer a Venezuela a la madre y al esposo de una venezolana nacionalizada?; 2.¿Cómo legalizar la estadía en Venezuela de un padre colombiano que tiene dos hijas venezolanas por nacimiento?; 3. ¿Cómo legalizar a esposa de venezolano con matrimonio celebrado en Colombia?; 4. ¿Qué hacer para que se atiendan las solicitudes de nacionalización entregadas bajo la ley de naturalización

Los siguientes son los detalles de las conversaciones desarrolladas:

1. Cómo llevar a Venezuela a la madre y al esposo de una venezolana nacionalizada.

Ana, una venezolana por naturalización, preguntó sobre el proceso para llevar a Venezuela a dos de sus familiares: su progenitora de 88 años de edad, y a su esposo de nacionalidad Suiza. Ana manifestó que había intentado solicitar la visa para su madre en la ciudad de Valencia pero no fue posible.

La respuesta dada por el abogado, Enrique Cortés Parra, fue la siguiente: en Venezuela existe una legislación migratoria vigente la cual permite llevar legalmente a los familiares de Ana a Venezuela. En el consulado Venezolano en Colombia más cercano a la residencia de su madre, la señora Ana debe acompañar personalmente a la interesada a solicitar la visa de Transeúnte Familiar Venezolano. Una vez obtenida la visa, la señora Ana debe acompañar personalmente a su madre en el viaje a Venezuela. Esa es la condición para otorgar tal visa. Cuando estén en Venezuela, deben cumplir con los requerimientos de la Ley de extranjería incluyendo el de ir al SAIME con el pasaporte visado y solicitar la cedulación de la señora madre. Le expedirán una cédula amarilla de extranjero la cual tendrá la misma vigencia que la visa, la cual siempre deberá ser renovadas, de igual manera a la solicitadas por primera vez.

El procedimiento es el mismo en el caso del esposo de la señora Ana. En un consulado venezolano en Suiza o en una representación diplomática que se encargue de los asuntos de Venezuela, con los documentos de matrimonio se solicita la visa de “Transeúnte Familiar Venezolano”. Esta visa tiene vigencia de una año y es prorrogable también dentro del territorio Venezolano.

2. Cómo legalizar la estadía en Venezuela de un padre colombiano que tiene dos hijas venezolanas por nacimiento

El usuario, Elber, un trabajador colombiano que tiene dos hijas venezolanas por nacimiento y 10 años de residencia irregular en Venezuela, hizo una consulta sobre cómo legalizar su situación migratoria para poder vivir y trabajar sin problemas en este país. Elber entró a Venezuela con pasaporte como turista y se quedó viviendo allá. 

El abogado Enrique Cortés Parra le respondió, que en la actualidad no existe recurso legal en la legislación migratoria venezolana, que permita la legalización de las personas irregulares o indocumentadas. El tener hijos en Venezuela le ayuda solo para el trámite de naturalización, pero realmente no hay ley que diga que por tener hijos venezolanos, se tenga derecho a tener resuelta la situación de ilegalidad.

Si el señor Elber tuviera cinco o más años de residencia ininterrumpida y en ese tiempo hubiera tenido sus visas de transeúnte vigentes, ahora pudiera solicitar la nacionalidad y tener como justificación adicional, el hecho de tener dos hijas nacidas en Venezuela.

En el momento, la única alternativa para el señor Elber es que por un lado el interesado, salga del territorio Venezolano, y en Colombia adquiera un pasaporte vigente; y por otro lado la empresa conforme al artículo 16 y ss., de la Ley de Extranjería y Migración, solicite por primera vez, ante el Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social, la correspondiente autorización para que un consulado venezolano en Colombia, le expida una visa de trabajo.

El señor Elber se refirió al Censo de Extranjeros (que comenzó en diciembre de 2011 y que posteriormente fue postergado) y la posibilidad de arreglar su situación a través de ese mecanismo. La respuesta del abogado, fue que ese censo está basado, en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Identificación, que establece: “Participación. El Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, el ministerio con competencia en materia de educación y deportes y el ministerio con competencia en materia de participación popular y desarrollo social, promoverá campañas de cedulación con la participación de organizaciones de la sociedad civil, tendientes a facilitar la obtención de los documentos de identificación.

El Poder Electoral, a través de la unidad correspondiente, colaborará en las campañas de cedulación con el fin de garantizar a los ciudadanos y a las ciudadanas el disfrute de los derechos civiles y políticos.”, norma jurídica que es completamente clara, y técnicamente elaborada, pero que en su conjunto le falta la reglamentación que ella exige para proceder, estos son los que tratan los siguientes temas: Juramentación, art. 4. nral. 1; Declaración de voluntad art. 10 y 21; venezolano por nacimiento, recuperación nacionalidad, art. 16; documentos para solicitar el certificado de nacionalidad venezolana, art. 19; solicitud y requisitos para la naturalización, art. 26, nral 5; registro de solicitudes otorgadas y negadas, art. 35.

Por otro lado, el actual censo al parecer, fue fundamentado con base en el “Reglamento para la regularización y la naturalización de los extranjeros y las extranjeras que se encuentran en el territorio nacional”, pero esta norma actualmente se encuentra derogada por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y la Ley de Extranjería y Migración, con forme al artículo 24 de la Constitución Política de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Con esto se puede inferir, que dicho censo fue interrumpido, porque no tiene piso legal en la actualidad.

3. ¿Cómo legalizar a esposa de venezolano con matrimonio celebrado en Colombia?

El tercer caso es el de un ciudadano venezolano que se casó en Colombia con una ciudadana colombiana. El señor Giussepe manifestó su inconformismo porque en un consulado venezolano en Colombia le negaron la visa de Transeúnte Familiar Venezolano a su esposa, porque según ellos, esa visa se solicitaba en territorio Venezolano y le propusieron darle la visa de turista en su lugar. Posteriormente, el señor esposo fue a las oficinas del SAIME en Venezuela y allí le dijeron que esa visa se pide en un consulado del país en donde se efectuó el matrimonio. En síntesis, el señor Giuseppe preguntó qué hacer en su caso.

El Dr. Enrique Cortes Parra le respondió que el esposo debe solicitarle la visa de Transeúnte Familiar Venezolano en un consulado de Venezuela en Colombia. Lamentó que algunos funcionarios consulares desconozcan las leyes venezolanas de migración. Le recomendó introducir ante el SAIME un derecho de petición en el cual consultara en dónde se solicita la visa de Transeúnte Familiar Venezolano. Como la respuesta será conforma a la ley entonces que con esa respuesta del SAIME vaya al consulado venezolano en Colombia y solicite la visa TR-FV para su esposa.

Agregó el Dr. Cortes que  al solicitarle la visa a su esposa debe presentar el registro de matrimonio apostillado ante el consulado e ir con ella a tramitar la visa.

Otra solución para Giussepe es que tener el registro de matrimonio legalizado por medio del consulado de Venezuela en Colombia, en este caso, se le facilita la situación de expedición del visado, ya que mediante ese canal, le permite registrar el matrimonio por medio del consulado, ante la oficina de registro civil de su domicilio. Con ese registro, igual le puede tramitar la visa a su esposa en Venezuela. En el siguiente enlace puede consultar el procedimiento y requisitos:

http://www.saime.gob.ve/Dir_extranj/servicios/solicitud_ingreso/mat_vzla.php

Lo anterior, con los mismos requerimientos que para  el caso de la señora Ana, en la primera consulta.

4. Qué hacer para que se atiendan las solicitudes de nacionalización entregadas bajo la ley de naturalización

Massimo presentó su caso de solicitud de naturalización desde el año 2009 y hasta la fecha no ha tenido respuesta de ningún tipo. Le han informado en el SAIME que no le han resuelto la situación porque, según ellos,  primero debe salir en Gaceta y desde el 2007 no se han publicado gacetas de naturalizados. Se quejó de que entregó su pasaporte visado por ese motivo ahora no puede salir del país. Prácticamente se encuentra indocumentado.

El Dr. Cortes le recomendó hacer uso de la Ley de Extranjería y Migración, en su artículo 15 el cual dice:

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Artículo 15.- Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros. En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras, serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley

También le recomendó el siguiente procedimiento con base en las leyes de Venezuela. En primer lugar introducir un derecho de petición ante el Ministro del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, Tarek El Aissami, en donde solicite el cumplimiento de su solicitud. Con base en la respuesta que le den, si es positiva, se terminaría el procedimiento; si es negativa promover un recurso de apelación; y si es contraria al ordenamiento jurídico (principalmente en contra del derecho de petición) entonces introducir un "recurso de amparo" (recurso similar a la acción de tutela en Colombia) para que por via judicial ordenen a quien corresponda (el ministro de esa cartera) emitir el listado de gaceta de naturalizados. También le recomendó acudir ante el defensor del pueblo para que ejerza el derecho consignado en el numeral 5 del artículo 281 del la Constitución de Venezuela. Agregó que puede acudir ante el defensor del pueblo para que ejerza el derecho consignado en este artículo de la constitución. Con esto el defensor del pueblo debe ir al Consejo Moral Republicano para que acudan al superior jerárquico del funcionario negligente para que lo requiera en su trabajo o abra el proceso disciplinario. Enfatizó que el articulo 281 nral. 5 y el 275 son los más importantes (fuera del derecho de petición art. 51) para este asunto.

Los participantes en el conversatorio agradecieron al Dr. Cortes y al profesor Orlando Cárcamo la organización de este evento en donde tuvieron respuestas argumentadas a preguntas sobre las que no habían encontrado respuestas claras.

Comentarios

buenas noches orlando mi pregunta es cuando estan sacando visa transeunte familiar.ya tenenos todos los requisitos mi esposo es extrangero estamos casados aqui y tenemos una hija de 12 años ya hemos tratado de meter los papeles y nada todo esta en regla la ultima ida a saime perdimos el viaje porq esta suspendido hata nuevo aviso usted me podra dar informacion de esto.att maria sanjuanelo gracias

Maria, no tengo la imformación para responderte adecuadamente.

TE sugiero que le escribas a Dante Rivas Quijada, director del Saime:

Twitter: https://twitter.com/#!/DanteRivasQ

E-mail: directorgeneral@saime.gob.ve
Mensaje de texto: 426-5107726
Llamada gratuita desde Venezuela: 0800-72463-00